Vender su casa: Los gastos

08/07/2008 en Noticias DM y Artí­culos

Normalmente los gastos que debe afrontar un propietario en el momento de la venta son: comisión del agente inmobiliario, gastos de transmisión e impuestos.

La comisión de agencia suele ser un porcentaje del precio de venta y puede variar según la agencia y según el precio de la propiedad. En la Costa del Sol éstas suelen oscilar entre el 5 y 6% del precio de venta. En la mayoría de los casos la comisión es abonada por el propietario aunque también puede ocurrir que un comprador contrate los servicios de una agencia inmobiliaria para que efectúe la búsqueda de una propiedad y negocie la compra. En este caso la comisión será abonada por el comprador.

Los gastos que corresponden al propietario al efectuarse la transmisión de la propiedad son: notaría (se fijan según una escala) excepto por la primera copia a cargo del comprador y la plusvalía municipal. Este último es un impuesto municipal sobre el incremento del valor del terreno desde la última transmisión y si bien, en principio, es por cuenta del propietario, a menudo se pacta que el comprador se haga cargo de este impuesto sobre todo en el caso de edificaciones nuevas de un promotor. En caso de que el vendedor no pagara el impuesto municipal de plusvalía, este impuesto recaerá sobre la propiedad.

Si el propietario no es residente en España está sujeto a una retención del 3% del precio de venta de la propiedad. Esta retención es a cuenta de su posible incremento de patrimonio. Este impuesto es del 18% sobre la base impositiva . La base impositiva será la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra mas todos los gastos en que haya incurrido en la compra y gastos en mejoras de la propiedad. Si la retención del 3 % es superior al impuesto que deba pagar, el propietario tiene derecho a reclamar la devolución de lo que haya abonado de más. Si, por el contrario, la retención es menor al total del impuesto, deberá abonar la diferencia a la Hacienda.

Existe una excepción a la retención del 3%: cuando la propiedad ha pertenecido al vendedor, a fecha de 31 de diciembre de 1996, durante más de 10 años y cuando el vendedor es una persona física (no una empresa no residente). Tampoco hay lugar a la retención si el vendedor es residente fiscal o en el caso de empresas que pagan impuestos en España.

El vendedor deberá abonar todos los impuestos y gastos de la propiedad, tales como I.B.I, basura, gastos de comunidad si los hubiere, electricidad, agua, teléfono, etc. hasta el día en que la propiedad se entrega al nuevo propietario.

En caso de que estos gastos no puedan ser calculados con exactitud en esa fecha, el comprador o su representante legal suelen retener del pago final una cantidad para cubrir esos posibles gastos.

Diana Morales, Directora de DM Properties Marbella

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