{"id":13973,"date":"2016-05-09T12:10:18","date_gmt":"2016-05-09T10:10:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmproperties.com\/es\/?p=13973"},"modified":"2019-06-17T17:56:21","modified_gmt":"2019-06-17T15:56:21","slug":"nueva-regulacion-alquiler-viviendas-turisticas-andalucia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmproperties.com\/es\/13973-nueva-regulacion-alquiler-viviendas-turisticas-andalucia","title":{"rendered":"Nueva regulaci\u00f3n del alquiler de viviendas tur\u00edsticas en Andaluc\u00eda"},"content":{"rendered":"<p><strong>A partir del d\u00eda 11 de Mayo de 2016 entra en vigor el Decreto que regula el arrendamiento de viviendas por periodo inferior a dos meses.<\/strong><\/p>\n<picture><source sizes=\"(max-width: 575px) calc(100vw - 30px),(max-width: 767px) 510px,(max-width: 991px) 690px,(max-width: 1199px) 595px,(max-width: 1399px) 810px, 945px\" width=\"945\" height=\"630.196875\" srcset=\"https:\/\/media.inmobalia.com\/imgV1\/B98Le8~d7Me8Ymh25g8UJ3ypDtZ8Y3FecBCLxExjtFW~kNtmDiPvo~DIQuVSZWz~B8cOgqypLAdfYgSonxMWAYCe1G2bVZhyATkTebpSl~gyQZ088fGX3Z_a3nVNIKMzAyKFZXtUIVdGhjJby4pM9eHApRKhKE0eFBuvVJCrxiv5fWlwnemZLDubtCGiGlT3oJwnA0SCiBk-.jpg 945w,https:\/\/media.inmobalia.com\/imgV1\/B98Le8~d7MvRbj7Vv7fDLn6_Ew7ABi8pUTpfr~FoJsmhwgR1h1fB8_lyN~udGsKWhjkcv9FMCryyiOTJ4s5b5CBLMQj0lyS6n1SsGYNIeLHVv~3v32ZmGh5QJcbrSQnKXizDhD~nXpZSRoaMHrhBH9UI7uFbULJvL3fG0HtnU9KTwu3gQAOQcFccf_EG62mkhUqwQgoAvzY-.jpg 595w\" type=\"image\/webp\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-13971\" width=\"1600\" height=\"1067\" alt=\"Nueva regulaci\u00f3n del alquiler de viviendas tur\u00edsticas en Andaluc\u00eda\" src=\"https:\/\/media.inmobalia.com\/imgV1\/B98Le8~d7Me8YmhhhFsYM4czod~~P0fCuzkjRHefNZZlhRfNduPlI3aPbyA~VRE9VHhfPWX0FOyRrgTAdVTIEG~CGGWsdcBC8VVeZrgQus0cx2v2eSKcYtSQ0VHAICwhQeoXx~qNAgbglHtEhkEHvfAdpAlbgu66yHdPd1D9_V_TsET9DKJwAg--.jpg\"><\/picture>\n<p>El arrendamiento de viviendas de corta temporada con fines vacacionales<\/a> se configura como una nueva categor\u00eda jur\u00eddica de car\u00e1cter administrativo: el alojamiento en vivienda tur\u00edstica. La regulaci\u00f3n del sector es competencia de las Comunidades Aut\u00f3nomas. Se analiza su r\u00e9gimen jur\u00eddico, establecido por el Decreto 28\/2016, as\u00ed como su tributaci\u00f3n en concepto de Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido. El decreto establece los requisitos que deben cumplir los propietarios de viviendas tur\u00edsticas, la obtenci\u00f3n de una licencia, las penas y multas en caso de infracciones e incumplimiento de las normas.<\/p>\n<p>El arrendamiento de viviendas no s\u00f3lo tiene como fin cubrir las necesidades de vivienda permanente de los ocupantes, sino que tambi\u00e9n puede cubrir necesidades temporales como el uso de viviendas con fines tur\u00edsticos y vacacionales. <\/p>\n<p>En Andaluc\u00eda, se ha publicado recientemente en el Bolet\u00edn Oficial el Decreto 28\/2016, de 2 de febrero, que entrar\u00e1 en vigor el 11 de Mayo y que va a regular el arrendamiento de las viviendas que se realicen por un periodo inferior a dos meses por a\u00f1o y su uso se realice con motivos vacacionales, actividad muy frecuente en nuestra ciudad. Se considera a las viviendas tur\u00edsticas como un tipo de alojamiento tur\u00edstico, junto a los hoteles, los apartamentos tur\u00edsticos y las viviendas rurales. Por esta raz\u00f3n, se justifica su ordenaci\u00f3n con el objetivo de proteger los derechos de los usuarios y evitar la competencia desleal y los perjuicios que se pueda ocasionar a los dem\u00e1s operadores tur\u00edsticos.<\/p>\n<p>La nota caracter\u00edstica de una vivienda para que se considere tur\u00edstica en Andaluc\u00eda es que se comercialice o promocione a trav\u00e9s de canales tur\u00edsticos, como las agencias de viaje, las empresas que medien u organicen servicios tur\u00edsticos y las p\u00e1ginas web en las que se incluya la posibilidad de reserva de alojamiento. En estos casos, quien explote la vivienda con fines tur\u00edsticos, que podr\u00e1 ser el propietario u otra persona con la que se haya establecido una relaci\u00f3n fehaciente (por ejemplo, el usufructuario de la vivienda), deber\u00e1 realizar una declaraci\u00f3n responsable ante la Consejer\u00eda competente, que deber\u00e1 incluir la identificaci\u00f3n de la vivienda, los datos del propietario y domicilio a efectos de notificaciones y los de la persona que explote la vivienda y el t\u00edtulo de su relaci\u00f3n con el propietario, en caso de que sea un operador. Tras la comunicaci\u00f3n, la vivienda ser\u00e1 inscrita de oficio en el Registro de Turismo de Andaluc\u00eda. Se presume que el propietario de la vivienda es el responsable de su explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El servicio de alojamiento en vivienda tur\u00edstica se puede prestar mediante la cesi\u00f3n de viviendas completas o por habitaciones, dependiendo la capacidad de lo dispuesto por la licencia de primera ocupaci\u00f3n. En todo caso, el l\u00edmite m\u00e1ximo se fija en quince plazas para el caso de viviendas completas, y de seis plazas para uso por habitaciones; en ambos casos se fija un m\u00e1ximo de cuatro plazas por habitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La vivienda tur\u00edstica para poder ser ofertada deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Tener licencia de primera ocupaci\u00f3n.<br \/>\nb) Ventilaci\u00f3n directa de las habitaciones y sistema de oscurecimiento de las ventanas, salvo que en el inmueble no se puedan realizar obras por estar catalogado y protegido.<br \/>\nc) Tener los muebles y enseres suficientes para su uso inmediato por el n\u00famero de personas fijado.<br \/>\nd) Sistema de refrigeraci\u00f3n en los meses de mayo a septiembre, y de calefacci\u00f3n de octubre a abril, suministrado por elementos fijos. Se exime del requisito si es inmueble catalogado y protegido.<br \/>\ne) Botequ\u00edn de primeros auxilios.<br \/>\nf) Disponer de informaci\u00f3n tur\u00edstica de la zona, as\u00ed como de Hojas de Quejas y Reclamaciones y cartel anunciador de las mismas en lugar visible.<br \/>\ng) Se deber\u00e1 realizar la limpieza de la vivienda a la entrada y salida de nuevos clientes.<br \/>\nh) La vivienda deber\u00e1 estar dotada de menaje y dos juegos de ropa de cama y lencer\u00eda, suficientes para el n\u00famero de plazas que se ofertan.<br \/>\ni) Facilitar un n\u00famero de tel\u00e9fono para incidencias.<br \/>\nj) Proporcionar instrucciones de funcionamiento de dispositivos y electrodom\u00e9sticos.<br \/>\nk) Informar de las normas de uso de las instalaciones, mascotas y restricciones a fumadores.<\/p>\n<p>La relaci\u00f3n entre operador y ocupante se formalizar\u00e1 en un documento por duplicado que, al menos, deber\u00e1 contener el nombre de la persona o entidad explotadora de la vivienda, el c\u00f3digo de inscripci\u00f3n en el Registro de Turismo de Andaluc\u00eda, el n\u00famero de personas que la van a ocupar, las fechas de entrada y salida, el precio total de la estancia, as\u00ed como un n\u00famero de tel\u00e9fono para el caso de incidencias. El operador deber\u00e1 conservar el documento al menos un a\u00f1o y tiene valor probatorio a efectos administrativos.<\/p>\n<p>La duraci\u00f3n, as\u00ed como los momentos de inicio y fin de la ocupaci\u00f3n ser\u00e1 el que determinen las partes. Subsidiariamente comenzar\u00e1 a las 16:00 horas del d\u00eda de entrada y terminar\u00e1 a las 12:00 horas del d\u00eda de salida, debiendo el responsable encontrarse disponible, o concertar previamente la entrega de las llaves. Tambi\u00e9n se deja al arbitrio de las partes las condiciones de precios, reservas, anticipos y cancelaci\u00f3n, aunque el Decreto 28\/2016 establece un r\u00e9gimen supletorio.<\/p>\n<p>Respecto a los derechos y obligaciones de las partes, son los que la Ley establece con car\u00e1cter general en materia de turismo. Se hace especial hincapi\u00e9 en el respeto de las normas de convivencia, cuyo incumplimiento puede dar lugar a requerir por parte del prestador del servicio el abandono de la vivienda en veinticuatro horas. Tambi\u00e9n se limita el \u201cderecho de admisi\u00f3n\u201d, ya que no se podr\u00e1 restringir el acceso a las viviendas con fines tur\u00edsticos por razones de nacimiento, raza, sexo, religi\u00f3n, opini\u00f3n u otra circunstancia personal o social.<\/p>\n<p>Sobre el r\u00e9gimen de infracciones y sanciones, es de aplicaci\u00f3n el recogido por la regulaci\u00f3n sectorial I, aunque el Decreto 28\/2016 incide especialmente sobre la actividad clandestina. Se considera actividad clandestina la publicidad por cualquier medio de difusi\u00f3n o la efectiva prestaci\u00f3n de servicios tur\u00edsticos, sin haber cumplido el deber de presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable. Esta infracci\u00f3n es considerada grave y puede ser sancionada con multa de 2.001 a 18.000 euros y accesoria de suspensi\u00f3n del ejercicio de la actividad o clausura del establecimiento por un periodo inferior a seis meses.<\/p>\n<p>Se establece un r\u00e9gimen transitorio, de tal forma que las viviendas tur\u00edsticas disponen de un a\u00f1o desde la entrada en vigor del Decreto 28\/2016 para adaptarse a los requisitos de prestaci\u00f3n del servicio exigidos por el art\u00edculo 6.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se\u00f1alar que, si el servicio se ofrece seg\u00fan los requisitos recogidos en el Decreto 28\/2016, la actividad de alojamiento en vivienda tur\u00edstica en Andaluc\u00eda se considerar\u00e1 exenta del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido. Sin embargo, si tendr\u00e1 que tributar por IVA si se incorporan servicios complementarios del sector hotelero como recepci\u00f3n y atenci\u00f3n permanente y continuada al cliente, limpieza peri\u00f3dica del inmueble y el alojamiento, cambio peri\u00f3dico de ropa de cama y ba\u00f1o, lavander\u00eda, custodia de maletas, prensa, reservas, etc.<\/p>\n<p><strong>Autor:<\/strong><br \/>\nRafael Jorge Cantero Castillo. LL.M.<br \/>\nAbogado (Col. 7933\/ICAMALAGA).<br \/>\n<a href=\"mailto:rafael.cantero@icamalaga.org\">rafael.cantero@icamalaga.org<\/a><br \/>\n@RCanteroLegal<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El arrendamiento de viviendas de corta temporada con fines vacacionales se configura como una nueva categor\u00eda jur\u00eddica de car\u00e1cter administrativo: el alojamiento en vivienda tur\u00edstica. La regulaci\u00f3n del sector es competencia de las Comunidades Aut\u00f3nomas. Se analiza su r\u00e9gimen jur\u00eddico, establecido por el Decreto 28\/2016, as\u00ed como su tributaci\u00f3n en concepto de Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido. El decreto establece los requisitos que deben cumplir los propietarios de viviendas tur\u00edsticas, la obtenci\u00f3n de una licencia, las penas y multas en caso de infracciones e incumplimiento de las normas.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":13971,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[1337,1341],"tags":[],"class_list":["post-13973","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","category-propiedades"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmproperties.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13973","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmproperties.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmproperties.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmproperties.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmproperties.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13973"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmproperties.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13973\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmproperties.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/13971"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmproperties.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13973"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmproperties.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13973"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmproperties.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13973"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}